- El dispositivo con que cuenta el edificio o conjunto residencial.
- El estudio de seguridad.
- El contrato celebrado entre las partes.
- Las recomendaciones de seguridad realizadas por la EVSP.
- Las circulares emitidas por la empresa de seguridad.
- Las acciones tomadas por los usuarios del servicio con relación a las circulares de seguridad
- Las acciones tomadas por el concejo y administración de la copropiedad con relación al estudio de seguridad y circulares de seguridad.
- Los procedimientos realizados por los vigilante durante su servicio.
- Los elementos probatorios obtenidos en el lugar de los hechos
- Pruebas recaudadas en desarrollo de la investigación.
De ahí la importancia de las clausulas del contrato y el tipo de contratación que manejan las unidades residenciales al momento de contratar con una empresa de seguridad, en las contrataciones se debe de tener en cuenta las clausulas que amparan a la copropiedad en caso de un evento por hurto y hasta donde las empresas de seguridad responden.
¿Quién responde por los robos dentro de un conjunto residencial?
La superintendencia en su decreto 356 de 1994 establece los siguiente:
ARTÍCULO 89. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extra contractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.
ARTÍCULO 90. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, no podrán prestar servicios a los usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fija o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.
Así mismo, deberán preverse las situaciones de riesgo en las cuales a este personal le quede restringida la posibilidad de movimiento.
ARTÍCULO 91. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor.
QUIEN RESPONDE POR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD.
LA ADMINISTRACIÓN.
A menos que los reglamentos de propiedad manifiesten otra cosa, la copropiedad no responde por los daños que se ocasionen a bienes privados. Responderán cuando se pueda demostrar judicialmente que efectivamente el daño se realizó por el incumplimiento de las obligaciones en la administración de la copropiedad.
LA VIGILANCIA.
Este tema es bastante complicado teniendo en cuenta que la copropiedad contrata un servicio de un vigilante para realizar recorrido a los parqueaderos dentro del conjunto residencial, y su función principal es la de evitar el hurto de los vehículos como de sus elementos, mas no la de vigilar en qué momento un tercero causa un daño como un rayón que son las reclamaciones que mas reciben las empresas de vigilancia.
Estas novedades se presentan más por convivencia entre copropietarios o por los niños jugando en los parqueaderos debido a que la gran mayoría de los conjuntos no tiene zonas de recreación.
La importancia de que el contrato de prestación de servicios de vigilancia tengan escrita una clausula donde se especifique cuales son las funciones y responsabilidades de la empresa de vigilancia en estos casos como del vigilante.
Lo más sano es contratar una póliza que cubra todas estas eventualidades por baños menores.
La empresa de vigilancia solo responderá en los siguientes casos:
- Si dentro del contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada está estipulado que la empresa responderá por estos daños.
- Cuando un juez lo determine dentro de un proceso judicial.
- Cuando se determine fehacientemente que el daño fue ocasionado por el vigilante de servicio.
- Cuando dentro de sus funciones este claramente establecido que responderá por daños ocasionados por terceros.
En muchas ocasiones se pretende que una empresa de vigilan responda por todos los daños que presentan los vehículos dentro de la copropiedad, sin tener en cuenta que en la mayoría de los conjuntos existe un vigilante recorredor de parqueaderos para cuidar hasta 700 vehículos.
De acuerdo a las estadísticas dadas por las empresas aseguradoras el 99% de los daños ocasionados a los vehículos en unidades residenciales, fueron ocasionados por fuera de la copropiedad y el otro 1% se debe a problemas de convivencia y niños.
TAMBIEN CONSULTE
https://seguridadprivadadmjg.blogspot.com/2012/09/recomendaciones-de-seguridad-residencial.html